Deducción del 60% en el IRPF por rehabilitación energética de edificios: un incentivo clave para las comunidades de propietarios
TECSATE
1/25/20262 min leer


La rehabilitación energética de edificios no solo mejora el confort, la eficiencia y el valor del inmueble, sino que actualmente cuenta con un potente incentivo fiscal aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria: la deducción del 60 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales.
Este incentivo fiscal, todavía poco conocido por muchas comunidades de propietarios, puede suponer una reducción muy significativa del coste real final de la obra, especialmente cuando se combina con otras ayudas públicas.
¿En qué consiste la deducción del 60%?
La Agencia Tributaria permite a los propietarios deducir en su declaración del IRPF el 60 % de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética de edificios de uso residencial, siempre que dichas actuaciones cumplan determinados requisitos técnicos y estén correctamente acreditadas.
Esta deducción está pensada específicamente para actuaciones a nivel de edificio, no para mejoras aisladas en una vivienda individual.
¿Cuál es el beneficio económico real?
La deducción del 60 % se aplica sobre las cantidades efectivamente pagadas por cada propietario, con los siguientes límites fiscales:
Base máxima deducible (plurianual acumulada): hasta 15.000 €
Base anual máxima por declaración: hasta 5.000€ .
Es importante destacar que:
La deducción se aplica individualmente en la declaración de la renta de cada propietario.
No se descuenta del presupuesto de obra, sino que se recupera vía IRPF.
Es compatible con subvenciones públicas, como las ayudas procedentes de fondos europeos, siempre que no se deduzcan importes que no hayan sido efectivamente soportados por el contribuyente.
Requisitos principales para aplicar la deducción
Para poder aplicar la deducción del 60 %, las obras deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Tratarse de obras de rehabilitación energética del edificio completo o de sus elementos comunes.
Conseguir una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable del edificio, o
Obtener una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética posterior a las obras respecto del anterior)
¿Qué tipo de actuaciones suelen cumplir los requisitos?
Las actuaciones que habitualmente permiten acceder a la deducción del 60 % son aquellas que constituyen una rehabilitación energética integral del edificio, como por ejemplo:
Aislamiento térmico de fachadas mediante sistemas SATE.
Aislamiento de cubiertas y forjados.
Intervenciones conjuntas sobre varios elementos de la envolvente térmica.
En edificios construidos antes de la entrada en vigor de las normativas energéticas actuales, estas actuaciones suelen generar reducciones de consumo muy superiores al mínimo exigido por la Agencia Tributaria.
Conclusión
La deducción del 60 % en el IRPF por rehabilitación energética de edificios es uno de los incentivos fiscales más relevantes actualmente disponibles para comunidades de propietarios. Informarse adecuadamente, planificar bien las actuaciones y contar con asesoramiento técnico especializado permite maximizar el retorno económico de la inversión, al tiempo que se mejora la eficiencia energética, el confort y el valor del edificio.
En TECSATE trabajamos en proyectos de rehabilitación energética integral de edificios, acompañando a comunidades y propietarios durante todo el proceso técnico y administrativo para que puedan beneficiarse plenamente de estos incentivos.

